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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ORIUNDOS DE CAMPOSOLILLO (LEÓN)

CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1º,- Con el nombre de Oriundos de Camposolillo se constituye una Asociación de interés social y sin ánimo de lucro, que se regulará por los presentes Estatutos y por las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones de 1964 y demás normas vigentes, como el Decreto 1440/65, de 20 de mayo.

Artículo 2º.- La Asociación tiene el siguiente objeto social:

  • Instaurar, mantener y fomentar las relaciones de familiaridad, paisanaje y amistad entre los oriundos de Camposolillo, cuya desaparición fue motivada por las obras del embalse del río Porma.
  • Señalar el día 15 de agosto como fecha para la concentración en Camposolillo de todos los asociados, para rememorar con tal motivo las tradicionales fiestas en honor a Nuestra Señora de la Asunción, Patrona de Camposolillo, y en recuerdo a todos sus antepasados, ya difuntos.
  • Programar los actos del día 15 de agosto, que comenzarán con la bienvenida en la Ermita de la Virgen a todos los asociados para acto seguido asistir a la Santa Misa y posterior Procesión al Cementerio. Finalizados dichos actos proseguirán otras actuaciones, como exhibiciones de bailes típicos regionales, lucha leonesa, bolos, comida de hermandad y verbena con fuegos artificiales, todo ello sin perjuicio de los renovados programas de festejos que apruebe la Junta Directiva cada año.
  • Proyectar y construir, previos los trámites correspondientes, ante los organismos competentes, una Ermita en honor de la Patrona de Camposolillo, Nuestra Señora de la Asunción, para celebrar en ella los actos religiosos que antiguamente se hacían, rememorando el antepasado de nuestro pueblo, donde muchos de los asociados fueron bautizados, se educaron, contrajeron matrimonio y otros por razones económicas tuvieron que emigrar.
  • Finalmente, y en base a su carácter social y sin interés lucrativo alguno, la Asociación de Oriundos de Camposolillo, fiel a su espíritu solidario entre sus asociados, atenderá a los problemas d tipo humano que le planteen sus miembros afectados, los cuales serán estudiados por la Junta Directiva y expuestos a los asociados en la próxima Junta General Extraordinaria, para su solución, dentro de las posibilidades de la Asociación y el acuerdo de sus asociados.

Esta asociación no tendrá motivación política, sindical, profesional, religiosa, lucrativa o mercantil.

Artículo 3º.- El domicilio social de la Asociación de Oriundos de Camposolillo es el de la C/ Obispo Almarcha, nº 20-3º Dcha. de León.

Artículo 4º.- La Asociación desarrollará sus actividades dentro del ámbito territorial de la provincia de León.

Artículo 5º.- La duración de la Asociación es indefinida.

CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º.- El Gobierno y la Administración de la Asociación están a cargo de los órganos colegiados:

  • La Asamblea General de Asociados, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 7º.- La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se constituirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, según apruebe la Junta Directiva.

Artículo 8º.- La Asamblea General, (ordinaria o extraordinaria), deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondientes al año anterior de gastos e ingresos y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo control de aquélla.

Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, son competencias de la Asamblea General (ordinarias o extraordinarias), los acuerdos relativos a:

  • Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
  • La Elección de la Junta Directiva.
  • La disolución de la Asociación, en su caso.
  • La Federación y la Confederación con otras asociaciones, o el abandono de ellas.
  • Ratificar o no las decisiones de la Junta Directiva relativas a la admisión, inadmisión o expulsión de los miembros de la Asociación.

Artículo 10º.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite una tercera parte de los asociados, indicando los motivos y el fin de la reunión, que deberán ser incluidos en el Orden del Día, y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguiente materias:

  • Modificaciones Estatutarias.
  • Admisión, inadmisión y expulsión de socios.
  • Disolución de la Asociación.

Artículo 11º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán hechas a través de la correo ordinario, expresando el lugar, forma, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberá de mediar, al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda instancia.

Artículo 12º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad mas uno de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios concurrentes, excepto en lo referente a modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.

Los socios podrán otorgar su representación a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito y de manera individualizada y se entregará al Secretario de la Asamblea antes de la misma.

Artículo 13º.- Los acuerdos tomados por las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de voto de socios asistentes, presentes y representados, excepto en lo referente a modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación, a tenor delo que se establecerá en su posterior articulado. Estos acuerdos se harán públicos en el órgano oficial de la Asociación.

Artículo 14º.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, nombrados en Asamblea General extraordinaria. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.

Deberá constituirse, al menos, una vez al semestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales y culturales o la solución de incidencias importantes, quedando constancia por parte del Secretario de los participantes en la misma y de los acuerdos adoptados en ella.

Artículo 15º.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General extraordinaria por mayoría absoluta y durarán un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, siempre que la renovación esté amparada por la mayoría simple de votos.

Artículo 16º.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

  • Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
  • Ser miembro de la Asociación con una antigüedad mayor de seis meses.
  • Ser mayor de edad y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Artículo 17º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 15º de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.

Cuando se produzca el ceso por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

En los supuestos b), c) y e) la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en este caso a la designación correspondiente.

En el supuesto d), la Asamblea nombrará, en el mismo acto, al nuevo miembro de la Junta Directiva.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 18º.- Las funciones de la Junta Directiva son:

  • Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  • Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
  • Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de las cuentas del año anterior.
  • Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar las convocatorias de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  • Atender las propuestas o sugerencias que formulen los asociados, adoptando las medidas al respecto.
  • Acordar la admisión o no admisión de los socios y la expulsión de los mismos, que habrán de ser ratificados por la Asamblea General.
  • Convocar reunión extraordinaria de la Junta Directiva, cuando lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma.
  • Crear y disolver las Comisiones de Trabajo necesarias para el adecuado funcionamiento de la Asociación.
  • Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 19,- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determina el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de una tercera parte de sus miembros. Será presidida por el Presidente, y en ausencia de éste por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad, requiriéndose para constituirse más de la mitad de sus miembros.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de los votos de los miembros constituidos.

El Secretario levantará acta de las sesiones, que se transcribirán al libro correspondiente. En ausencia de éste, será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 20.- El Presidente de la Asociación asumirá la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ejercerá.

Artículo 21.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén reservadas expresamente a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

  • Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
  • Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  • Ordenar los pagos acordados válidamente.
  • Abrir o cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, para lo cual se precisa la firma del Presidente y Tesorero, quienes intervendrán solidariamente en cualquier tipo de operaciones.
  • Percibir en nombre de la Asociación cuantas indemnizaciones le correspondan por causa de expropiaciones sobre los bienes y derechos afectados en su patrimonio.
  • Designar y dar poderes notariales a Procuradores y Abogados, si fuesen precisos para defender los intereses de la Asociación.
  • Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
  • Vigilar el funcionamiento de las diversas sesiones.

Artículo 22.- El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente y le sustituirá en caso de imposibilidad temporal en el ejercicio de su cargo.

Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

Artículo 23.- Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el Fichero y Libro-Registro de asociados, y atender a la redacción y custodia del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Asociación, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones receptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Asimismo, recogerá y transmitirá las peticiones y sugerencias que los asociados hagan a la Junta Directiva.

Artículo 24º.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberá ser presentado a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 25º.- Podrá pertenecer a la Asociación cualquier persona física o jurídica que lo solicite y sea admitida de acuerdo con las normas que se detallan en los presentes Estatutos.

Será requisito previo tener la condición de oriundo de Camposolillo por nacimiento o descendencia y por otros motivos de afinidad o simpatía acreditadas, conforme a la aprobación correspondiente por parte de la Junta Directiva.

Todos aquellos que reúnan estos requisitos podrán ser admitidos de oficio por la Junta Directiva, a quienes se notificará su condición de socio de la Asociación, con los derechos y obligaciones inherentes.

Artículo 26º.- La Asociación está constituida por los socios que reúnan las condiciones que se señalan y se comprometan a cumplir los fines de la Asociación y a respetar sus Estatutos y Reglamentos.

Los socios se agruparán en categorías del modo siguiente:

  • Socio numerario será toda persona física o jurídica con capacidad legal, admitida por la Junta Directiva para intervenir en cualquiera de sus órganos y colaborar en las actividades que se realicen. Los socios ordinarios son los únicos que tienen derecho a participar en la Asamblea General, votando interviniendo en ella. Al mismo tiempo, sólo a ellos se les puede elegir para desempeñar cualquiera de los cargos y puestos señalados en las presentes normas estatutarias. En el caso de las personas jurídicas, deberán nombrar un representante que ejercerá los derechos inherentes a su condición de socio.
  • Socio honorario : será toda persona física o jurídica a la que, por sus especiales circunstancias, por sus actos a favor de los fines promovidos por la Asociación de Oriundos de Camposolillo, o por otros méritos apreciados, sean nombrados por la Asamblea. Los socios honorarios no tienen derecho a voto.

Artículo 27º.- Todo asociado tiene derecho a:

  • Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos.
  • Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
  • Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas generales, pudiendo conferir a tal efecto su representación a otros miembros, con la excepción hecha en el artículo anterior referente a los socios honorarios.
  • Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
  • Ser oído por la Junta Directiva con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.

Artículo 28º,- Son deberes de los socios:

  • Prestar concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
  • Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan.
  • Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por lo órganos rectores de la Asociación.

Artículo 29º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse antes la Asamblea General, con derecho a ser oído en la misma, sin perjuicio del ejercicio de las acciones previsto en el artículo 26 de la Ley de Asociaciones.

Artículo 30º.- La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

  • Por fallecimiento o extinción en caso de personas jurídicas.
  • Por separación voluntaria.
  • Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se de la circunstancia siguiente: incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 31º.- El acuerdo de separación deberá ser comunicado al interesado, pudiéndose recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.

CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 32º.- La Asociación de Oriundos de Camposolillo se constituye sin patrimonio.

Artículo 33º.- Los recursos económicos, y el presupuesto inicial, previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades sociales serán las siguientes:

  • Cuotas de inscripción que se aprueben.
  • Cuotas periódicas que se aprueben.
  • Los productos, bienes o derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

Los ingresos que obtenga la Asociación, mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 34º.- La modificación de los Estatutos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9º, 10º, y 12º de estos Estatutos, es decir, habrá que concurrir el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes en la Asamblea General extraordinaria.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLIACIÓN DEL PATRIMONO SOCIAL

Artículo 35º.- La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General extraordinaria, convocada a tal efecto, exigiéndose el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes en la Asamblea General constituida.
  • Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial.

Artículo 36º.- En caso de disolución de la Asociación, por las causas que fuera, la Asamblea General convocada al efecto nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por siete socios, con la misión de llevar a cabo en el plazo más breve posible la liquidación del activo y del pasivo, fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere, en cuyo caso, se donará a una entidad de carácter benéfico.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37º.- En lo no previsto por los Estatutos, se estará a las resoluciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los efectos de constitución de la primera Junta Directiva no será de aplicación el requisito de antigüedad de seis meses exigido en el art. 16º de la Ley de Asociaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se establece una cuota de inscripción inicial de cinco mil pesetas, con posibilidad de modificación posterior por la Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea General.

En León, a nueve de Agosto de dos mil uno.

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